Se espera que todo el personal conozca los Seis Principios Básicos con respecto a la explotación y los abusos sexuales (EAS) del Comité Permanente entre Organismos de las Naciones Unidas:
1. La explotación y los abusos sexuales cometidos por trabajadores o trabajadoras humanitarios constituyen faltas grave de conducta y motivan, por tanto, el cese en el empleo.
2. Las actividades sexuales llevadas a cabo con niños y niñas (es decir, con personas menores de 18 años) están prohibidas, independientemente de la edad fijada localmente para alcanzar la mayoría de edad o la edad de consentimiento. No puede aducirse como justificación una estimación errónea de la edad de un niño o niña.
3. Está prohibido intercambiar dinero, empleo, bienes o servicios por sexo, incluidos los favores sexuales y otras formas de comportamiento humillantes, degradantes o explotadoras. Esto incluye cualquier prestación de asistencia que se esté obligado a proporcionar a las personas participantes de proyectos o programas.
4. Están prohibidas las relaciones sexuales entre trabajadores o trabajadoras humanitarios y personas participantes, cuando su relación esté basada en una dinámica de poder e implique un uso indebido del rango o posición. Este tipo de relaciones socavan la credibilidad e integridad de las labores humanitarias.
5. En caso de que un trabajador o trabajadora humanitario albergue preocupaciones o sospechas respecto de la comisión de actos de explotación y abusos sexuales por otro miembro del personal, con independencia de que pertenezca o no a la misma organización, deberá informar de esas preocupaciones mediante los mecanismos de denuncia existentes a nivel institucional.
6. Los trabajadores y trabajadoras humanitarios tienen la obligación de crear y mantener un entorno que permita prevenir la explotación y los abusos sexuales, y promueva la aplicación de su código de conducta. Los directores y directoras a todo nivel tienen responsabilidades particulares de apoyar y desarrollar sistemas que mantengan este entorno.