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La Oficina de Ética es una oficina independiente dentro de UNOPS con el mandato de fomentar una cultura de integridad, transparencia y rendición de cuentas.


La Oficina de Ética se centra en evaluar las situaciones de conflicto de intereses para ayudar a proteger la integridad de la reputación de la organización. La Oficina de Ética también proporcionará orientación sobre las normas de conducta de la organización en un sentido más amplio, y lleva a cabo actividades de capacitación y sensibilización sobre las normas de conducta.

La Oficina de Ética es responsable de la revisión prima facie de las denuncias de represalias. 

La Oficina de Ética no recibe denuncias de conducta indebida (salvo aquellas relacionadas con represalias, de conformidad con la Política de protección ante represalias de UNOPS) y no realiza investigaciones.

Según la Instrucción Operacional ref. OI.Ethics.2022.01 sobre protección ante represalias, las "represalias" son toda acción perjudicial directa o indirecta que afecte negativamente al empleo o las condiciones laborales de una persona, cuando esta acción sea recomendada, amenazada o llevada a cabo con el objetivo de castigar, intimidar o dañar a una persona porque ésta haya participado en una "actividad protegida". (Apartado 4.1) Esta definición significa que las represalias pueden adoptar muchas formas; en esencia, son cualquier cosa que afecte negativamente a su empleo o a sus condiciones de trabajo. 

Es importante señalar que la acción sólo puede considerarse como una represalia si se realiza como consecuencia de una actividad protegida. Esto significa que, para demostrar la existencia de represalias o de una amenaza de represalias, tiene que haber una relación causal entre la "actividad protegida" y la "acción perjudicial". Una acción perjudicial sin una actividad protegida podría constituir otro tipo de conducta indebida.

Una actividad protegida es aquella en la que usted (como personal de UNOPS) ha cooperado de buena fe en una investigación o auditoría (si usted ha sido sujeto de la investigación o de la auditoría no se considerará normalmente como una actividad protegida), o en la que usted ha reportado una presunta conducta indebida a través de uno de los "canales establecidos" (véase el párrafo 3.1 de la Instrucción Operacional OI.Ethics.2022.01). La denuncia de conducta indebida debe fundamentar una creencia razonable de que se ha producido la presunta conducta indebida, y debe hacerse de buena fe (véase el párrafo 7.3 de la Instrucción Operacional ref. OI.Ethics.2022.01).

  • Reportar el problema al Equipo de Gestión o al Director Ejecutivo;
  • Reportar a la Oficina de Ética las denuncias de conducta indebida que sean competencia del Equipo de conducta en el lugar de trabajo o del Grupo de Auditoría Interna e Investigaciones, a menos que autorice a la Oficina de Ética a remitir el caso al mecanismo interno adecuado;
  • Solicitar la evaluación interna de una decisión administrativa adversa;
  • Ponerse en contacto con el Ombudsman; y
  • Reportar una denuncia o proporcionar información que sea deliberadamente falsa o engañosa, así como realizar acusaciones falsas o difundir rumores infundados que no se consideran realizados de buena fe y, por tanto, no se consideran actividades protegidas.

Las acciones perjudiciales pueden incluir, entre otras: acoso, intimidación o matonismo; discriminación; evaluaciones de desempeño u observaciones negativas sin fundamento; cambios contractuales injustificados, como la ausencia de prórroga o la rescisión del nombramiento, descenso de categoría, reasignación, reducciones (o deducciones) salariales; suspensión, pérdida de oportunidades de ascenso; u otras acciones que afecten a sus condiciones de trabajo o empleo en la organización.

Si no ha participado en una "actividad protegida" pero cree que ha sido objeto de alguna de las acciones descritas como perjudiciales, puede ponerse en contacto con el Equipo de navegación, apoyo y defensa para explorar las posibles formas de abordar la situación, o puede presentar una denuncia ante el Equipo de conducta en el lugar de trabajo (para más información, véase la Instrucción Operacional ref. OI.Ethics.2022.01). 

Tenga en cuenta que el hecho de expresar su desacuerdo o criticar decisiones relacionadas con el empleo, el desempeño laboral o la conducta, por ejemplo, no constituye en sí mismo una represalia en el sentido de la Política de protección ante represalias de UNOPS. 

El Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas ha sostenido reiteradamente que existe una "obligación universal tanto del/de la empleado/a como del/de la empleador/a de actuar mutuamente de buena fe", lo que "incluye actuar de forma racional, justa, honesta y de acuerdo con las obligaciones de debido proceso". A partir de este marco, la Oficina de Ética examinará si se trata de una denuncia fiable. No se espera de usted que investigue el caso por su cuenta ni que facilite información que no esté fácilmente disponible.

No, la Oficina de Ética no supeditará su revisión a la fundamentación de las denuncias, es decir, a que la actividad protegida haya constatado la existencia de una conducta indebida. Basta con que la denuncia se haya reportado de buena fe y se haya presentado información que sustente una creencia razonable de que se ha cometido una conducta indebida.

Prima facie significa "a primera vista" e implica que la Oficina de Ética examinará (pero no investigará) su solicitud de protección contra represalias y si, a primera vista, la situación pudiera constituir un caso de represalias, ésta será la determinación prima facie. También significa que el Grupo de Auditoría Interna e Investigaciones puede llegar a una conclusión diferente tras llevar a cabo la investigación. 

Si solicita protección, será responsable de aportar pruebas que respalden su denuncia de represalias. Cuando se investiga el caso, la carga de la prueba se invierte a la administración, que tiene que demostrar mediante "pruebas claras y convincentes" que habría tomado la misma medida también en caso de que usted no hubiera participado en la actividad protegida o que la supuesta medida de represalia no se tomó con el propósito de castigar, intimidar o dañar a la persona.


Sí. La Oficina de Ética está obligada a mantener la confidencialidad y solicitará primero su consentimiento si es necesario obtener información de otros/as colegas u oficinas.

Sin embargo, hay excepciones a esta regla:

  • La Oficina de Ética puede verse obligada a cooperar con las solicitudes de información de los órganos de supervisión de las Naciones Unidas o del Tribunal Contencioso-Administrativo y del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas. Si se ve obligado/a a facilitar información a un Tribunal, la Oficina de Ética tratará de cooperar sin asistir a las audiencias del Tribunal y sin testificar sobre información confidencial.  
  • La Oficina de Ética también puede renunciar a la confidencialidad en los siguientes casos:  
    • Si la Oficina de Ética considera que existe peligro para el/la denunciante o para otra persona; 
    • Si existe un riesgo de daño ambiental o una amenaza para la salud pública;
    • Si la Oficina de Ética debe obtener asesoramiento jurídico en relación con la persona que reporta la denuncia, la información contenida en la misma o cualquier asunto que surja durante el proceso de investigación; o
    • Si se exige a UNOPS que facilite información a una autoridad nacional o internacional o a las fuerzas del orden.
  • En todos estos casos, la Oficina de Ética consultará al/a la denunciante antes de divulgar la información, pero no está obligada a obtener su consentimiento. 
  • La Oficina de Ética no estará obligada a mantener la confidencialidad en situaciones en las que la persona que solicita protección contra represalias no mantenga ella misma la confidencialidad, es decir, copiando en la correspondencia a un público más amplio a personas o funciones de gestión que no están sometidas a un deber de confidencialidad.

El personal actual o pasado de UNOPS puede solicitar protección contra las represalias. UNOPS no puede proteger a terceros (es decir, a quienes no son ni han sido miembros del personal) de las represalias porque la organización no podría aplicar medidas correctivas.

Póngase en contacto con la Oficina de Ética de UNOPS proporcionando tantos detalles como sea posible para establecer que (i) usted participó en una "actividad protegida", (ii) experimentó acciones perjudiciales y, (iii) las acciones perjudiciales fueron probablemente una consecuencia de su actividad protegida. Le recomendamos que utilice este formulario para reportar una denuncia de represalias.

Se asignará un/a Oficial de Ética a su caso y se revisará la documentación aportada. El/la Oficial de Ética responsable del caso se pondrá en contacto con usted y podrá pedirle información adicional, si es necesario. Si lo considera oportuno, la Oficina de Ética podrá recomendar medidas de protección para salvaguardar sus condiciones laborales. La Oficina de Ética intentará finalizar el examen preliminar en un plazo de 30 días a partir de la recepción de toda la información solicitada. Por este motivo, es importante que nos facilite toda la información necesaria lo antes posible.

En algunos casos y únicamente con su consentimiento expreso por escrito, la Oficina de Ética recomendará que se tomen medidas provisionales durante el examen preliminar para salvaguardar sus intereses (por ejemplo, condiciones de empleo, seguridad y protección). La recomendación se remitirá al Director Ejecutivo y podría incluir:

  • Suspensión temporal de la presunta acción perjudicial (por ejemplo, suspensión de la rescisión de un contrato de trabajo, cambio del lugar de destino u otros);
  • Reasignación temporal a otra oficina o un cambio de las relaciones jerárquicas; o 
  • Licencia especial con sueldo completo para usted (normalmente no se solicita, ya que entonces el/la presunto/a autor/a de las represalias descubriría su solicitud de protección).

Las medidas de protección no incluyen la reincorporación del personal de UNOPS ni la prórroga de un contrato de trabajo.

La Oficina de Ética enviará las conclusiones al Grupo de Auditoría Interna e Investigaciones y solicitará que se investigue el caso. Una vez finalizada la investigación, el  Grupo de Auditoría Interna e Investigaciones compartirá el informe de investigación con la Oficina de Ética, que llevará a cabo una revisión independiente de las conclusiones, aplicando la misma inversión de la carga de la prueba, para tomar una decisión final sobre si se ha demostrado la existencia de represalias.

Si la Oficina de Ética considera que ha habido represalias, puede recomendar al Director Ejecutivo que se estudien medidas disciplinarias, así como medidas apropiadas destinadas a corregir las consecuencias negativas sufridas como consecuencia de las represalias y a proteger a la persona de cualquier otra represalia. El Director Ejecutivo estudiará la recomendación y emitirá una decisión por escrito sobre el asesoramiento de la Oficina de Ética.

Cuando se investigue el caso, la carga de la prueba recaerá en la administración, que deberá demostrar mediante pruebas claras y convincentes que habría actuado de la misma manera en ausencia de la actividad protegida o que la supuesta acción de represalia no se llevó a cabo con el propósito de castigar, intimidar o dañar a la persona.

If the Ethics Office determines that, prima facie, there is no retaliation you are informed of this and the case is closed. If you disagree with the decision, a request for a secondary review can be submitted to the Ethics Panel of the United Nations (EPUN).

Eso depende de una serie de factores, pero las represalias se consideran como una conducta indebida y, por tanto, pueden adoptarse medidas disciplinarias, incluidas acciones administrativas, cuando se constata la existencia de represalias.

Si se constata la existencia de represalias, la Oficina de Ética puede recomendar medidas correctivas al Director Ejecutivo, como por ejemplo:

  • La revocación de cualquier decisión que se considere parte de las represalias, incluyendo por ejemplo: reincorporación, cambio de las relaciones jerárquicas, reasignación lateral a otro lugar de destino; o
  • La reasignación a otra oficina o función, o la reasignación de la persona que tomó represalias contra usted.

Si la Oficina de Ética determina, prima facie, que no ha habido represalias, se le informará de ello y se cerrará el caso. Si no está de acuerdo con la decisión, podrá solicitar una revisión secundaria al Panel de Ética de las Naciones Unidas.

Sin embargo, si no se constata la existencia de represalias, esto no significa necesariamente que no se ha cometido una conducta indebida. Por ejemplo, si la Oficina de Ética considera que la conducta descrita podría constituir un abuso de autoridad, pero no se participó en una "actividad protegida" y, por tanto, tampoco hubo represalias, usted podría reportar el incidente al Equipo de conducta en el lugar de trabajo. Esto significa que aunque la Oficina de Ética no constate la existencia de represalias, puede disponer de otras vías para resolver el problema.


Si la Oficina de Ética determina que no hubo represalias tras la investigación, se le informará de esta determinación y se cerrará el caso. La decisión no puede ser objeto de una revisión secundaria.

Se produce un conflicto de interés cuando, por acción u omisión, nuestros intereses personales interfieren con el desempeño de nuestras funciones y responsabilidades oficiales o con la integridad, independencia e imparcialidad que exige nuestra condición como miembros del personal de UNOPS. Cuando surja un conflicto de interés real o potencial, debemos comunicarlo a nuestro/a Jefe/a de Oficina. Tras ello, la organización adoptará medidas para mitigarlo y resolverlo teniendo en cuenta los intereses de la organización. Si tenemos alguna duda, podemos ponernos en contacto con la Oficina de Ética para que nos oriente.

La rescisión del contrato es una "decisión administrativa". Una decisión administrativa de este tipo que afecte a su empleo puede ser revisada mediante una solicitud de evaluación interna.

Mediante la solicitud de evaluación interna, usted solicita al Equipo de Gestión que evalúe si una decisión administrativa específica (en este caso la "rescisión del contrato") es legal de acuerdo con los marcos normativos de UNOPS. El Grupo de Asuntos Jurídicos gestiona este proceso y puede obtener más información al respecto en su página de este Portal. También puede solicitar asesoramiento a través del Servicio de apoyo al bienestar, ya que perder el empleo de forma inesperada puede causar estrés y ansiedad.

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Descargo de responsabilidad

El contenido resumido de esta página se publica únicamente con fines informativos y refleja la información más precisa disponible en el momento de su publicación. No obstante, el resumen no modifica, sustituye ni anula el marco jurídico aplicable establecido, entre otros, en la Carta de las Naciones Unidas, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, el Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, las disposiciones administrativas pertinentes y cualquier arreglo de contratación específico en vigor. Por lo tanto, el personal de UNOPS no debe basarse en la información resumida proporcionada en el portal, ya que no pretende ser un recurso autorizado. En su lugar, debe consultar el marco jurídico antes mencionado y su contrato con UNOPS para obtener orientación definitiva.

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2100 Copenhague (Dinamarca)
Tel: +45 4533 7500

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